Acuerdo salarial FAIMA-USIMRA 2020

nformamos aquí los puntos principales del acuerdo

Informamos que se arribó a un acuerdo salarial con Usimra para este 2020. Como puntos principales de este acuerdo se resolvió lo siguiente:

  • Proceder al pago del 9%, motivo del cuestionamiento, de la siguiente manera:
  1. Las empresas que no hubiesen liquidado ninguno de los tres tramos porcentuales convenidos en el Acta Acuerdo del 19 de febrero de 2020, por aplicación del Acta Acuerdo del 12 de mayo de 2020, deberán abonar el 6% de los primeros dos tramos con los salarios de Julio 2020 y el 3% del tramo restante con los salarios de Agosto de 2020. Conforme se indica en el cuadro A de las escalas adjuntas.
  2. Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% del mes de Abril deberán incorporarlo a los salarios básicos de todas las categorías, a partir del 1° de Julio de 2020. Conforme se indica en el cuadro B de las escalas adjuntas.
  3. Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% correspondiente al mes de Mayo de 2020, deberán incorporarlo a los salarios básicos de todas las categorías, a partir del 1° de Agosto de 2020. Conforme se indica en el cuadro C de las escalas adjuntas.
  4. Las empresas que hayan abonado el 9% en los tramos acordados en el acta del 19 de febrero de 2020, deberán continuar con el pago del mismos. Conforme se indica en el Cuadro D de las escalas adjuntas.

Para la aplicación de los porcentajes indicados en “a, b, c y d“, se establece como base de cálculo, los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2019.

  • Incorporar a los salarios básicos los $4.000 del Dto N°14/2020, a partir del 1 de julio, adicionándole al valor horario de todas las categorías la suma de $22,70. Además se adiciona al valor horario básico, también a partir del 1 de julio, la suma de $1,50, lo que totaliza la suma de $23,70 en valor horario, aplicándose este importe a todas las categorías y ramas del CCT N° 335/75.
  • Con respecto al pago del aguinaldo, se establece lo siguiente: a) aquellas empresas que presenten dificultades económicas al momento del pago, podrán abonarlo en dos cuotas, previo acuerdo con los empleados e informando al sindicato: una con los salarios de junio y otra en la segunda quincena de julio, o b) pueden requerir un tratamiento diferente a su sindicato zonal con comunicación previo a sus empleados.

En este link está disponible el acta definitiva y las escalas que sí se encuentran consensuadas entre ambas partes.

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