Acuerdo salarial FAIMA – USIMRA
En el marco de la pandemia por la COVID-19 se celebró un nuevo acuerdo
El pasado 12 de mayo del 2020, FAIMA y USIMRA, llegaraon a un acuerdo teniendo en cuenta la situación económica actual, producto de la pandemia por el coronavirus. Dentro de los puntos más relevantes del acuerdo son los siguientes:
- Es un acuerdo marco.
- Se prorroga para los meses de octubre, noviembre y diciembre el cumplimiento de lo establecido en el último acuerdo del 12 de febrero de este año que establecía un 3% para febrero, un 3% para abril y un 3% para mayo.
- Contempla que aquellas empresas que suspendan a sus empleados lo realicen mediante la aplicación del Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Esto quiere decir que deberán acordar con sus empleados las condiciones laborales y comunicarlo al Ministerio de Trabajo para que le de vista al Sindicato.
- Los valores horarios a tener en cuenta para la liquidación de los sueldos, a partir de mayo, son los que corresponden al último acuerdo salarial homologado con fecha 11/11/2019. Es decir, que deberán tomarse los valores correspondientes al mes de marzo del mencionado acuerdo (se adjunta la escala correspondiente, única valida).
- Las empresas que hayan abonado el 3% establecido para el mes de febrero y el 3% del mes de abril, deben considerar para la liquidación de la primera quincena de mayo el valor hora mencionado en el punto a). En el caso que quieran seguir abonando estos incrementos, deberán consignar en los recibos de sueldos bajo la leyenda “a cuenta de futuros aumentos” la diferencia del valor hora vigente y lo que venían liquidando. Por ejemplo, para un oficial general de Muebles el VH es de $152,56 y lo que corresponde a “Cuenta de futuros aumentos” son $8,74 (es el 3% de febrero y 3% de abril).
- En el caso de haber suspensiones se extenderá por el plazo de 60 días a contar desde 1 de Abril de 2020 hasta 30 de Mayo de 2020 y las sumas que se abonen bajo la denominación y/o aplicación del Art. 223 Bis generarán las obligaciones a los aportes y contribuciones de Obra Social Art. 32 y 32 Bis USIMRA FAIMA Y Art. 21 Cuota Sindical CCT 335/75.
Para acceder al texto del acuerdo ingrese aquí
Más información en: www.faima.org.ar
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